REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN PABLO SEXTO
MISION
MISIÓN
Procurar el servicio de inscripción y certificación registral de actos, contratos, disposiciones judiciales, providencias o resoluciones administrativas relacionados al patrimonio inmobiliario del cantón pablo sexto, sujeto a las disposiciones emitidas por la ley del sistema nacional de registro de datos públicos, la ordenanza que regula la gestión del Registro de Propiedad y más leyes afines a la actividad registral, garantizando seguridad jurídica y una efectiva gestión documental de la misma.
VISIÓN
El Registro de la Propiedad del Cantón Pablo Sexto, adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pablo Sexto, propende llegar a trabajar en el mediano plazo bajo esquemas jurídico-técnico y tecnológicos actualizados, que le permitan constituirse en una instancia de servicio ciudadano con capacidad de respuesta eficiente demandado por los usuarios.
OBJETIVO GENERAL
Promover la prestación de los servicios registrales de propiedad con criterios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad jurídica y efectiva gestión de la documentación inmobiliaria pertinente a la circunscripción territorial del cantón Pablo Sexto.
SERVICIOS
HORARIO DE ATENCIÓN: 08H00 - 12H00 Y 13H00 - 17H00
1. INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DE TRASPASO DE DOMINIO POR: COMPRAVENTA (Dación en pago)
1.1 Escrituras públicas notariadas (primera y segunda copia original) de la compraventa originales en las que deben constar lo siguiente:
- Si se comparece por medio de una mandataria/o, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto con copia de la Cédula y Certificado de vvotación del apoderado.
- Si interviene una persona Jurídica, debe constar el nombramiento del representante legal y el RUC, la autorización de los socios o accionistas de la compañía.
- Si la dación de pago es de bienes inmuebles de menores de edad, se debe adjuntar la autorización judicial debidamente ejecutoriada.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral conforme al avalúo actualizado del bien.
- Certificado de Gravámenes.
- Comprobante de pago del impuesto de alcabalas.
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2. INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DE TRASPASO DE DOMINIO POR: ADJUDICACIÓN
- Adjudicación otorgada por Cooperativas de Vivienda:
- Dos copias de escritura pública de adjudicación del inmueble, protocolizadas.
- Adjudicación y participación Municipal:
- Dos Resoluciones Municipales de adjudicación protocolizadas.
- Adjudicación de Tierras Rurales o Territorios Ancestrales:
- Tres providencias o Actos de adjudicación de la Autoridad agraria.
- Adjudicación por remate:
- Auto de adjudicación de inmuebles protocolizado.
Otros requisitos:
- Copias de cédulas de identidad y certificados de votación vigentes de los titulares.
- Certificado de no adeudar al Municipio de la persona adjudicada.
- Pago de impuestos de alcabala en el Gobierno Municipal.
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3. INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DE TRASPASO DE DOMINIO POR: DONACIÓN
- Dos copias de escrituras protocolizadas
- Si se comparece por medio de una mandataria/o, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto con copia de la Cédula y Certificado de votación del apoderado.
- Si interviene una persona Jurídica, debe constar el nombramiento del representante legal y el RUC, la autorización de los socios, o accionistas de la compañía.
- Si la donación se trata de bienes inmuebles de menores de edad, se debe adjuntar la autorización judicial debidamente ejecutoriada.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral conforme al avalúo actualizado del bien.
- Certificado de Gravámenes.
- Comprobante de pago del impuesto de alcabalas (de ser necesario).
- Pago del impuesto a las donaciones.
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4. INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DE TRASPASO DE DOMINIO POR: PERMUTA:
- Escrituras públicas notariadas (primera y segunda copia original) de la permuta en las que deben constar lo siguiente:
- Si se comparece por medio de una mandataria/o, debe constar el poder que acredite su representación y facultad para el efecto con copia de la Cédula y Certificado de votación del apoderado.
- Si interviene una persona Jurídica, debe constar el nombramiento del representante legal y el RUC, la autorización de los socios o accionistas de la compañía.
- Si la permuta es de bienes inmuebles de menores de edad, se debe adjuntar la autorización judicial debidamente ejecutoriada.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral conforme al avalúo actualizado del bien.
- Certificado de Gravámenes.
- Comprobante de pago del impuesto de alcabalas.
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5. INSCRIPCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES:
5.1 Partición Extrajudicial:
- Acta de partición debidamente protocolizada por un Notario.
- Declaración del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el SRI, de cada heredero que comparece y por cada causante con el respectivo comprobante de pago de dicho impuesto.
En el caso de encontrarse en alguna de las causales de exoneración o prescripción, presentar en lugar del requisito previsto en el inciso anterior, el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva.
5.2 Partición Judicial:
- Sentencia judicial que contenga la liquidación de la sociedad conyugal.
- Declaración del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el SRI, de cada heredero que comparece y por cada causante con el respectivo comprobante de pago de dicho impuesto.
En el caso de encontrarse en alguna de las causales de exoneración o prescripción, presentar en lugar del requisito previsto en el inciso anterior, el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral.
- Comprobante de pago del impuesto de alcabalas.
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6. INSCRIPCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:
6.1 Liquidación Extrajudicial:
- Escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, que contenga la razón de no existir oposición. (primera y segunda copia del original)
6.2 Liquidación Judicial:
- Sentencia judicial que contenga la sociedad conyugal.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral.
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7. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO:
- Escritura pública de constitución de usufructo.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral
- Comprobante de pago del impuesto de alcabalas.
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8. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE USO Y HABITACIÓN:
- Escritura pública de constitución de uso y habitación.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral.
- Comprobante de pago del impuesto de alcabalas.
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9. INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS:
Si los comparecientes son personas naturales:
- Escritura pública de constitución de hipoteca.
Si los comparecientes son personas jurídicas:
- Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Certificado de registro único de contribuyentes.
- Autorización de los socios o accionistas de la compañía.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago del impuesto de alcabalas.
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10. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDADES PRIVADAS:
- Acto administrativo de rectificación emitido por autoridad competente, si no excede el error de medición.
- Resolución Administrativa emitida por el GADMPS o autoridad Competente debidamente protocolizado, si excede el error de medición.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral.
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11. CANCELACIÓN O EXTINCIÓN DE DERECHOS REALES DE USUFRUCTO Y USO Y HABITACIÓN:
- Escritura pública de cancelación de Usufructo o Uso y Habitación.
- En caso de tratarse de cancelación por vía judicial, Sentencia ejecutoriada.
- En caso de renuncia del usufructo o Uso y Habitación, Escritura Pública de Renuncia de Usufructo o Uso y Habitación.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral.
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12. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO:
- Sentencia de prescripción adquisitiva de dominio con la razón de ejecutoria.
- Comprobante de pago de impuesto de alcabalas.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral.
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13. CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
- Escritura pública o Acta de capitulaciones matrimoniales
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral.
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14. COMODATO:
- Escritura pública de Comodato
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel registral.
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15. FRACCIONAMIENTO:
- Escritura pública de fraccionamiento.
- Autorización del GADMPS para el fraccionamiento-
- En el caso de urbanizaciones, la autorización y aprobación protocolizada por un Notario Público.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel.
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16. UNIFICACIONES:
- En el caso de unificación obligatoria, Resolución de unificación otorgada por el GADMPS.
- En el caso de unificación voluntaria, Razón de inscripción o certificación que avale la unificación voluntaria en el catastro del GADMPS.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel.
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17. AMOJONAMIENTO, DESLINDE O RECTIFICACIÓN DE LINDEROS:
Procedimiento Notarial:
- Acta Notarial en donde se establecen los linderos, deslindes o amojonamientos.
Procedimiento Judicial:
- Sentencia Judicial ejecutoriada en donde se establecen los linderos, deslindes o amojonamientos.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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18. SERVIDUMBRES:
- Escritura Pública de servidumbre.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel.
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19. EXPROPIACIÓN:
- Por acuerdo: Escritura Pública que contiene el acuerdo de justo precio y transferencia del bien inmueble.
- En caso de desacuerdo: Acto administrativo ordenando la expropiación.
- En el caso de darse una impugnación judicial: Sentencia ejecutoriada y protocolizada ante Notario Público.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel.
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20. DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA:
- Acto Administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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21. ANTICRESIS:
- Escritura Pública de Anticresis.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel.
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22. INSOLVENCIA:
- Auto inicial en el que el Juez ordena la formación del concurso e inscripción en el registro
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel.
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23. ACLARATORIAS, MODIFICATORIAS Y RECTIFICATORIAS:
- Escritura pública, Acto o Contrato inicial
- Escritura pública, Acto o contrato de adición, aclaración, modificación o rectificación
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel
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24. EMANCIPACIÓN:
- Voluntaria: Escritura Pública que contenga la protocolización de la publicación de la autorización.
- Judicial: Sentencia protocolizada.
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel.
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25. CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR:
- Escritura pública de Constitución de Patrimonio Familiar
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel.
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26. EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR:
- Acta Notarial de Extinción de Patrimonio Familiar
Otros requisitos:
- Factura del pago correspondiente del arancel.
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27. PROPIEDAD HORIZONTAL:
- Plano general del Edificio protocolizado por Notario Público.
- Escritura Pública de Constitución de Propiedad Horizontal.
- Reglamento interno de Copropiedad protocolizado por Notario Público, salvo si consta en la Escritura pública de constitución.
- Para el caso de Actos o Contratos que produzcan la transferencia de dominio de un piso, departamento de vivienda o local comercial así como para la constitución de cualquier gravamen o derecho real sobre ellos, será requisito la certificación otorgada por la persona que ejerza la Administración del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, para la inscripción en el Registro de la Propiedad con funciones y facultades Mercantiles.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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28. REFORMA AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
- Documento que contiene la reforma con el acta de aprobación por parte de la Asamblea de copropietarios.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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29. TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES POR APORTE:
- Escritura pública de constitución de Compañía o Aumento de capital.
- Certificado de gravámenes del bien.
- Comprobante de pago de impuesto de alcabalas, salvo que se encuentre en causa de exenciones.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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30. ORGANIZACIONES RELIGIOSAS:
- Escritura de creación aprobado por la Secretaría de Derechos Humanos.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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31. REFORMA DE ESTATUTOS, CAMBIO DE DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS:
- Acto mediante la cual la Secretaría de Derechos Humanos o quien haga sus veces, ordene al Registro de la propiedad su modificación.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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32. INSCRIPCIÓN DE EMBARGOS:
- Providencia Judicial u orden de Ejecutor de Coactivas, que contenga la disposición de Embargo.
- Acta de ejecución del Embargo.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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33. INSCRIPCIÓN DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR:
- Disposición Judicial o Administrativa que contenga la Prohibición de Enajenar.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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34. INSCRIPCIÓN DE DEMANDAS:
- Providencia o Auto de calificación de la Demanda a través de la cual se ordena la inscripción.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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35. INTERDICCIÓN:
- Provisional: Providencia judicial de declaratoria de interdicción provisional.
- Definitiva: Sentencia ejecutoriada de declaratoria de interdicción.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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36. CANCELACIONES DE DEMANDAS, GRAVÁMENES, LIMITACIONES AL DOMINIO:
- Sentencia judicial ejecutoriada que disponga la cancelación de las inscripciones de Demandas, Gravámenes o Limitaciones al Dominio.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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37. RESCILIACIÓN:
- Escritura Pública de Resciliación.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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38. PARTICIÓN ADMINISTRATIVA:
- Acto administrativo de declaratoria de Partición Administrativa.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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39. REVERSIÓN:
- En sede Administrativa: Acto o Resolución de Reversión.
- En sede Judicial: Sentencia Ejecutoriada.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel
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40. REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:
- Revocatoria de Actos Favorables: Sentencia Ejecutoriada de la revocatoria del Acto.
- Revocatoria de Actos Desfavorables: Acto o Resolución de Revocatoria.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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41. REVOCATORIA DE DONACIONES:
- Escritura Pública de Revocatoria de Donación.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel
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42. REVOCATORIA DE EMANCIPACIÓN:
- Sentencia ejecutoriada de revocatoria de emancipación.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel
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43. CESIÓN DE DERECHOS, CRÉDITOS O ACCIONES HERIDATRIAS:
- Escritura Pública de Cesión de Derechos, Créditos o Acciones Hereditarias.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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44. POSESIONES EFECTIVAS:
- Acta notarial otorgando la posesión efectiva que deberá tener adjunto la declaración juramentada por parte de los herederos y/o sentencia judicial.
- Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentra inscrito el bien, si en la posesión efectiva se detallan los bienes inmuebles con sus respectivos títulos de adquisición.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel
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45. TESTAMENTOS:
- Escritura de testamento.
- Certificado de gravamen o Certificado de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentra inscrito el bien.
- Partida o certificado de defunción del testador.
- Declaración del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas Internas, de cada heredero que comparece y por cada causante, con el respectivo comprobante de pago de dicho impuesto.
En el caso de encontrarse en alguna de las causales de exoneración o prescripción; presentar en lugar del requisito previsto en el inciso anterior, el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva.
- En caso de testamento cerrado, agregar sentencia de aprobación judicial.
Otros requisitos:
- Comprobante del pago correspondiente del arancel
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46. COMPRAVENTA DE FAJA DE TERRENO:
- Acta de Subasta Pública o Acto Administrativo correspondiente, que adjudica la faja de terreno.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel
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47. TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES AL BENEFICIO DE UN FIDEICOMISO:
- Escritura Pública de transferencia de dominio al beneficiario de un fideicomiso mercantil.
- Comprobante de pago de impuesto de alcabala.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
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48. INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS O NEGOCIOS FIDUCIARIOS (SIEMPRE QUE INVOLUCRE BIENES INMUEBLES)::
Si los comparecientes son personas naturales:
- Escritura pública de constitución de Fideicomiso.
Si los comparecientes son personas jurídicas:
- Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil
- Certificado de registro único de contribuyentes
- Autorización de los socios o accionistas de la compañía.
Otros requisitos:
- Comprobante de pago correspondiente del arancel.
- Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentra inscrito el bien.
- Comprobante de pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso.
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CERTIFICACIONES:
- Certificado de gravámenes:
- Certificado de no poseer bienes:
- Certificado de Búsqueda:
Requisitos:
- Solicitud de certificación dirigida al Registrador/ra de la Propiedad.
- Copia de escritura.
- Comprobante de pago del arancel correspondiente.
ARANCELES R. MERCANTIL
RESOLUCIÓN No. 002-NG-DINARDAP-2016
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
TABLA DE ARANCELES DE LOS SERVICIOS REGISTRALES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Esta tabla se aplicará en los Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil que actualmente se encuentran operando, así como los que se creen en el futuro.
Art. 2.- Objeto.- Establecer la tabla para el cobro de aranceles por los servicios registrales que prestan los Registros Mercantiles.
Art. 3.- Trámites.- Los trámites que se generan en los Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, son los siguientes:
Art. 4.- Tabla de aranceles.- Los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguientes:
4.1.- Inscripción de trámites realizados por Compañías:
No. |
TIPO DE ACTO O CONTRATO |
VALOR |
1. |
Aclaratoria, ampliatoria, ratificatoria, rectificatoria de actos, contratos o documentos de carácter societario, por cada uno. |
USD $25.00 |
2. |
Ampliación, reforma, modificación, prórroga, cambio de: objeto social, denominación, plazo social, domicilio, por cada uno. |
|
3. |
Apertura de agencia, oficina, sucursal, por cada uno. |
|
4. |
Apertura de sucursal de compañía extranjera. |
|
5. |
Cancelación, disolución, liquidación, reactivación, inactividad de compañía, por cada uno. |
|
6. |
Cancelación de permiso para operar. |
|
7. |
Cancelación de Resolución Aprobatoria (Dejar sin efecto). |
|
8. |
Cierre de: agencia, oficina, sucursal, por cada uno. |
|
9. |
Cierre de sucursal de compañía extranjera. |
|
10. |
Conversión de capital. |
|
11. |
Domiciliación, permiso para operar de compañía extranjera. |
|
12. |
Exclusión de resolución masiva. |
|
13. |
Poderes en general, renuncia, revocatoria de poderes, por cada uno. |
|
14. |
Reforma de estatutos, reforma y codificación de estatutos, en general todo acto que implique la reforma de los estatutos sociales, por cada uno. |
|
15. |
Transformación de compañía. |
4.2.- Inscripción de actos o contratos de carácter mercantil:
No. |
TIPO DE ACTO O CONTRATO |
VALOR |
1. |
Aclaración, ampliación, ratificación, rectificación, modificación, reforma de actos, contratos o documentos de carácter mercantil, por cada uno. |
USD $25.00 |
2. |
Adendum a los contratos de prenda industrial, prenda agrícola, arrendamiento mercantil, compraventa con reserva de dominio, prenda especial de comercio, y demás contratos de carácter mercantil, por cada uno. |
|
3. |
Cancelaciones de los contratos de prenda industrial, prenda agrícola, arrendamiento mercantil, compraventa con reserva de dominio, prenda especial de comercio, y demás contratos de carácter mercantil, por cada uno. |
|
4. |
Cesión de derechos de los contratos de prenda industrial, prenda agrícola, arrendamiento mercantil, compraventa con reserva de dominio, prenda especial de comercio, y demás contratos de carácter mercantil, por cada uno. |
|
5. |
Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios. |
|
6. |
Modificación de la Matrícula de Comercio. |
4.3.- Inscripción de disposiciones judiciales y de los órganos auxiliares de la Función Judicial (Notarías):
No. |
TIPO DE ACTO O CONTRATO |
VALOR |
1. |
Aclaración de Homónimos en Procesos Penales. |
USD $0.00 |
2. |
Capitulaciones Matrimoniales. |
USD $25.00 |
3. |
Demandas y sus cancelaciones. |
USD $25.00 |
4. |
Disolución de Sociedad Conyugal y sus cancelaciones. |
USD $25.00 |
5. |
Inscripción de prohibiciones de enajenar, secuestro, embargos, insolvencias, autos de quiebra y sus cancelaciones ordenados en procesos penales, civiles, coactivos de acción pública y en causas de alimentos, así como disposiciones judiciales enviadas directamente para su inscripción. |
USD $0.00 |
6. |
Liquidación de Sociedad Conyugal. |
USD $25.00 |
7. |
Posesión Efectiva. |
USD $25.00 |
4.4.- Inscripción de Nombramientos:
No. |
TIPO DE ACTO O CONTRATO |
VALOR |
1. |
Cancelación de Nombramiento. |
USD $25.00 |
2. |
Nombramiento por cargo. |
USD $25.00 |
4.5.- Certificaciones, copias, compulsas y marginaciones:
No. |
TIPO DE ACTO O CONTRATO |
VALOR |
1. |
Certificado de Gravámenes por bien. |
USD $11.00 |
2. |
Certificado de Vigencia de Contratos en Petición o Documento Original. |
|
3. |
Certificados de Actos Societarios por Acto. |
|
4. |
Certificados de Escrituras y Copias de Nombramientos Inscritos por ejemplar. |
|
5. |
Certificados de Nombramientos por Acto. |
|
6. |
Compulsas de Documentos Inscritos. |
|
7. |
Copia Textual de la Inscripción del Nombramiento. |
|
8. |
Copia Textual Inscripción de Contratos. |
|
9. |
Marginaciones. |
Solo se cobrará el valor determinado por concepto de marginación, en aquellos actos y contratos en los que se requiera sentar una razón marginal, sin que en el mismo momento se haya solicitado una inscripción.
4.6.- Actos y contratos considerados como de cuantía determinada:
No. |
TIPO DE ACTO O CONTRATO |
1. |
Aumento de capital, a excepción de lo determinado en el segundo inciso del artículo 160 de la Ley de Compañías.
|
2. |
Cambio del valor nominal de acciones o participaciones (aumento disminución del valor nominal).
|
3. |
Cesión de participaciones.
|
4. |
Constitución de compañías.
|
5. |
Contrato de arrendamiento mercantil.
|
6. |
Contrato de Prenda Agrícola o Industrial.
|
7. |
Contrato de Prenda Especial de Comercio.
|
8. |
Contrato de compraventa con reserva de dominio.
|
9. |
Disminución de capital.
|
10 |
Donación.
|
11 |
Escisión.
|
12 |
Fijación de capital autorizado.
|
13 |
Fusión.
|
14 |
Matrículas de Comercio.
|
15 |
Partición extrajudicial.
|
El valor a cobrarse por los actos y contratos identificados como de cuantía determinada, se calcularán tomando en cuenta un rubro fijo de USD $25.00 más el 0.5% del valor de la cuantía determinada en el acto o contrato.
De no encontrarse detallado algún acto y/o contrato con cuantía determinada en la tabla precedente o en el caso de poder cuantificar el precio del bien en base a la presentación de una factura, matrícula de vehículo, contrato o avalúo determinado por el Servicio de Rentas Internas, se procederá al cobro conforme a lo determinado en el inciso anterior.
De no poder determinarse por ningún medio la cuantía del acto o contrato, o el precio del bien, se deberá cobrar un rubro fijo de USD $25.00.
En ningún caso el valor total de la factura por los servicios registrales mercantiles, podrá exceder de (USD $3000.00) tres mil dólares de los Estados Unidos de América.
El valor de cada trámite incluye la razón de inscripción en tres ejemplares del acto, contrato o documento inscrito. A partir del cuarto ejemplar se considerará como ejemplar adicional y cada uno tendrá un valor de USD $5.00.
Art. 5.- Pago del registro y certificaciones por instituciones del sector público.- Los contratos celebrados entre instituciones del sector público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de los aranceles detallado en la tabla precedente, a excepción de los contratos exentos de pago por disposición legal.
Las instituciones del sector público gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%) del pago del arancel por servicios de certificación.
Art. 6.- Exoneración y rebaja.- Las personas adultas mayores y personas con discapacidad, gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%) del pago por servicios registrales en los actos y contratos, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.
Para que estas personas accedan a los beneficios establecidos en este artículo, deberán presentar su cédula de ciudadanía o el documento que le acredite como persona con discapacidad, debidamente emitida por la entidad competente, según corresponda.
Art. 8.- Exhibición de la tabla de aranceles.- Los Registradores Mercantiles y de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil exhibirán de forma obligatoria y permanente, en lugares visibles al público, en sus dependencias, la tabla de aranceles contenida en la presente resolución, su inobservancia será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Registro.
Disposiciones Generales
Primera.- Para el cobro del arancel por “Cada copia de compulsa” se estará a lo determinado en la Resolución No. 028-NG- DINARDAP-2013 de 20 de agosto de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 85 de 20 de septiembre de 2013, esto es, el valor de USD $0.60 centavos.
Segunda.- Se encarga la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento, las Direcciones Regionales de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, los Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil.
Disposición Derogatoria.- Se derogan las resoluciones que se contrapongan a las disposiciones de la presente Resolución. Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de febrero de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 28 de enero de 2016.
Ab. Nuria Susana Butiñá Martinez
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
ARANCELES R. PROPIEDAD
DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO DE LOS ARANCELES
Art. 86. Aranceles. - Los usuarios del Registro de la Propiedad del Cantón Pablo Sexto, estarán obligados a sufragar las tasas que correspondan por los servicios públicos que soliciten en el Registro de la Propiedad, mismos que serán los determinados en la presente Ordenanza.
Dichos aranceles serán los siguientes:
Categoría Inscripción |
Valor Inicial |
Valor Final |
Derecho Total |
1 |
$ 0,1 |
$1,60 |
$1,40 |
2 |
$1,61 |
$3,00 |
$1,80 |
3 |
$3,01 |
$4,00 |
$2.25 |
4 |
$4,01 |
$6,00 |
$2.80 |
5 |
$6,01 |
$10,00 |
$3.75 |
6 |
$10,01 |
$14,00 |
$4.50 |
7 |
$ 14,01 |
$20,00 |
$ 5.25 |
8 |
$20,01 |
$30,00 |
$6.50 |
9 |
$30,01 |
$40,00 |
$8.20 |
10 |
$40,01 |
$80,00 |
$11.25 |
11 |
$80,01 |
$120 |
$12.50 |
12 |
$120,01 |
$200 |
$17.25 |
13 |
$200,01 |
$280 |
$22.30 |
14 |
$280,01 |
$400 |
$26.00 |
15 |
$400,01 |
$600 |
$33.70 |
16 |
$600,01 |
$800 |
$37.00 |
17 |
$800,01 |
$1.200 |
$44.25 |
18 |
$1.200,01 |
$1.600 |
$58.90 |
19 |
$1.600,01 |
$2.000 |
$74.55 |
20 |
$2.000,01 |
$2.400 |
$80.00 |
21 |
$2.400,01 |
$2.800 |
$85.00 |
22 |
$2.800,01 |
$3.200 |
$90.00 |
23 |
$3.200,01 |
$3.600 |
$95.00 |
24 |
$3.600,01 |
$10.000 |
$100.00 |
25 |
10.000 en adelante, se cobrará USD $ 100,00 más el 0.5% por el exceso de este valor. |
- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos:
- Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda, la cantidad de 100 dólares.
- Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, la cantidad de 50 dólares.
- Por la inscripción de testamentos, la cantidad de 200 dólares.
- Por la inscripción de concesiones mineras de exploración, la cantidad de 1000 dólares; y, por las concesiones mineras de explotación, la cantidad de 5000 dólares;
- Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, la cantidad de 200 dólares.
- Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales, la cantidad de 500 dólares.
- Por la inscripción de poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, cancelación de permisos de operación, la cantidad de 10 dólares.'
- Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales serán gratuitos, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos;
- Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 50 dólares;
- Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 100 dólares;
- Por las sub - inscripciones de derechos reales, desde un cantón diferente hacia el Registro de la Propiedad de Pablo Sexto, la cantidad de 10 dólares;
- Por las inscripciones de subdivisiones, lotizaciones y parcelaciones agrícolas, 20 dólares por lote.
- Por las inscripciones de urbanizaciones, 60 dólares por lote.-
- Por inscripción de hipotecas, 50 dólares.
- Por certificaciones de constar en el índice de propiedades, la cantidad de 5 dólares;
- Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de 7 dólares;
- Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de 5 dólares;
- Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de 10 dólares; y,
- En los casos no especificados en las enunciaciones anteriores, la cantidad de 10 dólares.
Art. 87. Avalúo.- El Registro de la Propiedad del cantón Pablo Sexto, para la imposición de arancel correspondiente, aplicará el avalúo que conste en la oficina de avalúos y catastros municipal. En el caso de que la cuantía o precio especificado en el respectivo contrato sea mayor al valorado por la oficina de Avalúos y Catastros municipal, se aplicará este sobre aquel.
Art. 88. Cobro del arancel en función de cada acto.- Los derechos regístrales, fijados en la presente Ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. Los registradores incluirán en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario.
Art. 89. Prohibición de cobro nuevo cuando obre orden judicial. - En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.
Art. 90. Exhibición de aranceles al público. - El Registrador de la- Propiedad del cantón Pablo Sexto, exhibirá permanentemente, en lugares visibles al público, en sus oficinas y despachos, el texto íntegro de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA Exoneración de pago de aranceles por consideraciones humanitarias.- Por consideraciones humanitarias, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pablo Sexto, podrá subsidiar en todo o en parte los aranceles establecidos en la presente Ordenanza, siempre que medie informe favorable, que indique la efectiva existencia de la situación calamitosa. Cuando esto ocurra, será el área de acción social la que cancele el arancel o tasa que corresponda al Registro de la Propiedad a través de la imputación a la partida presupuestaria que para el efecto se creará.
SEGUNDA Exoneración de pago de aranceles para proyectos de interés social. - El Concejo Cantonal de Pablo Sexto, mediante acto normativo adoptado en un solo debate, podrá establecer un régimen de excepción exonerativo, temporal y parcial, para el cobro de los aranceles materia de la presente Ordenanza, con propósitos de estimular la ejecución de proyectos de interés social, ya sea en vivienda, lotizaciones, etc.
BASE LEGAL
BASE LEGAL - REGISTRO DE LA PROPIEDAD